REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000834
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 30° del Ministerio Público del Estado Carabobo.
INVESTIGADO: FELIX RAMON PEREZ VILLENA.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: GISVEL ELAYNE BARRIOS RODRIGUEZ.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público ABG. Rosa Aular, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano FELIX RAMON PEREZ VILLENA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 30° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 04-05-2012, en Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GISVEL ELAYNE BARRIOS RODRIGUEZ donde señala como presunto agresor al FELIX RAMON PEREZ VILLENA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARIELA RUIZ.

SEGUNDO: En fecha 26 de Septiembre de año 2012, la representante de la Fiscalía 30° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informa a este despacho sobre el decreto el archivo fiscal, en la presente causa. Y siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado por el delito en cuestión, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la representación fiscal a favor del ciudadano; FELIX RAMON PEREZ VILLENA, Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N°NO CONSTA, Residenciado En La Urb La Isabelica, Sector 11, Bloque 89, Escalera 03, Apartamento 02, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Edo. Carabobo. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


El Secretario
Abg. José Gregorio González