En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CASTILLO MARTINEZ y GLADYS TERESA VITRIAGO DIAZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-4.466.759 y V-7.037.543, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 30 de Abril de 1.988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urbano Independencia, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, Acta Nº 49, Folio 72, del año 1988,