Este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores Y trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento, sólo en lo que respecta a la demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A y le confiere autoridad de cosa juzgada. En virtud de presente desistimiento, que hace que la republica en el presente caso no tenga interés en el presente juicio, se deja sin efecto las notificaciones dirigida a la empresa petroquímica de Venezuela como al Procurador Gen.....