REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO: GP21-L-2013-000121
Vista diligencia suscrita por la abogada ORIANA LIDDANY CHIRINOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad nº 19.010.980, inscrita en el inpreabogados Nº 168.646, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos EDWIN RAMON TOVAR Y LUIS RAFAEL PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 11.405.494 y 12.169.044 mediante el cual desiste del la demanda por motivos de prestaciones sociales, incoada en contra de las entidades de trabajo, PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN) instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento. Este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores Y trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento, sólo en lo que respecta a la demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A y le confiere autoridad de cosa juzgada. En virtud de presente desistimiento, que hace que la republica en el presente caso no tenga interés en el presente juicio, se deja sin efecto las notificaciones dirigida a la empresa petroquímica de Venezuela como al Procurador General de la republica, y se ordena la notificación de la presente decisión a la entidad de trabajo, TOYO ENGINEERING CORPORATION C.A, para que comparezca a la realización de la audiencia preliminar al DECIMO 10º DIA HABIL SIGUIENTE A que conste la certificación por secretaría de la nueva notificación, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANLY ALVAREZ MAZZOLA
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