ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000177
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO COLINA BRIZUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GUADANA MEDINA R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO GUADAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, que incoara el ciudadano OSWALDO ANTONIO COLINA BRIZUELA, portador de la cedula de identidad Nº 15.226.169, en contra de la entidad de trabajo, COOPERATIVA GUADANA MEDINA RL, representada en este acto por el ciudadano, LEIDIS ALBERTO GUADAMA, venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.976.186, en su condición de presidente, asistido por la abogada, ARAUJO RENGIFO FRANCIS Inscrita en el inpreabogados Nº 142.707 ; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano, Oswaldo Antonio Colina Brizuela ya identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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