DECISIÓN
En razón que el documento transaccional suscrito por las partes no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, ni los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversia a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de C.....