REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Septiembre del 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-L-2009-002534
Parte Actora: MARCO TULIO ATENCIO JAIMES
APODERADO JUDICIAL: JUAN MEZA, I.P.S.A Nº- 66.402
Parte Demandada: REPRESENTACIONES XTREME, C.A.
Apoderada Judicial : MARIA ALEJANDRA SALAZAR, I.P.S.A Nº- 55.732
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano MARCO TULIO ATENCIO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº- 6.965.003 parte ACTORA contra la empresa REPRESENTACIONES XTREME, C.A., en el cual en fecha 02 de mayo del año 2011 mediante diligencia comparecieron por una parte el actor MARCO TULIO ATENCIO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº- 6.965.003, y su apoderado judicial JUAN MEZA, I.P.S.A Nº- 66.402 y por la parte demandada la abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, I.P.S.A Nº- 55.732,, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada REPRESENTACIONES XTREME, C.A. y presentaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 52.542,48, e igualmente solicitaron fuera remitido se designara experto para que determinara la indexación y posteriormente en fecha 01 de Junio del 2011, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN MEZA, I.P.S.A Nº- 66.402 y la apoderada de la parte demandada la abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, I.P.S.A Nº- 55.732,, presentaron diligencia en la cual la parte demandada entregó en dicha acto cheque de gerencia Nº- 00-00049234 emitido en contra de 100% Banco, Banco Comercial, a nombre de MARCO TULIO ATENCIO JAIMES, por la suma de Bs. SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( 68.000,00), declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano MARCO TULIO ATENCIO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº- 6.965.003 contra la empresa REPRESENTACIONES XTREME, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; ello en razón que el documento transaccional suscrito por las partes no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, ni los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversia a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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