REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-L-2009-001697

DEMANDANTE
HECTOR MUÑOZ, C.I. N- 9.822.739

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
REINA TARTAGLIA, I.P.S.A Nº- 74.119

DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C.A.



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
VICTOR ORLANDO ORTIZ GARCIA, I.P.S.A Nº- 34.752


MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Vista la diligencia presentada en fecha 05 de agosto del 2011 y suscrita por el abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 34.752, mediante la cual consigna documento Transaccional presentado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia en la cual consta que comparecieron la abogada REINA TARTAGLIA, I.P.S.A Nº- 74.119, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR LUIS MUÑOZ, C.I. N- 9.822.739, quien presentó para su vista y devolución poder debidamente autenticado que la acredita como apoderada e igualmente compareció el abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 34.752 quien presentó para su vista y devolución poder debidamente autenticado el cual lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C.A. en la cual convinieron en celebrar libre de apremio de cualquier naturaleza, sin vicios en el consentimiento TRANSACCIÓN LABORAL, en la cual ambas partes declaran que actúan con capacidad para disponer del objeto, que el objeto del contrato de transacción es poner fin al litigio instaurado por el actor con motivo de la calificación de despido, y precaver un litigio eventual a la relación de trabajo que existió tales como ANTIIGUEDAD, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS, HORAS EXTRAS, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, señalando la accionada que cumplirá únicamente en pagar al actor los conceptos antes señalados y así lo acepta el actor como pago único y total de los efectos derivados de las sentencias recaídas en los juicios que cursaron en la presente causa, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 90.000,00) que constituye el pago de los conceptos sociales determinados anteriormente el cual sería pagaderos en dos partes, cada una por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (45.000,00) por medio de cheques los cuales fueron entregados en dicho acto en presencia del funcionario, aceptando el actor la cantidad expresada y renuncia a cualquier acción referente a la relación laboral e igualmente de mutuo y común acuerdo declaran disuelta la relación laboral y finalizada la presente acción

DECISIÓN
En razón que el documento transaccional suscrito por las partes no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, ni los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversia a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-