En este estado, el Tribunal luego de haber escuchado la voluntad de las partes, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre del presente expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.