REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
Nº DE ASUNTO: GP02-L-2004-00086
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO LINARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZABALETA MAURO ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: AGUARREN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de septiembre de 2004, comparecen por una parte el ciudadano ZABALETA MAURO ENRIQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.548, y por la otra la demandada AGUARREN C.A, representado en este acto por el apoderado JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.773. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Que en virtud al procedimiento incoado por el ciudadano LINARES CANELON ALFREDO ANTONIO, contra la empresa AGUARREN C.A, por motivo de prestaciones sociales, estando el mismo en su estado de ejecución, y en aras de ponerle termino a la presente demanda, convienen en transar por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.800.000), cuyo monto comprende los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo dicho pago se hace ante este tribunal, mediante cheque N° 26600488, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de Alfredo Linares, del cual se seja copia en autos.
En este estado, el Tribunal luego de haber escuchado la voluntad de las partes, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre del presente expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
LA SECRETARIA
LAS PARTES
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