REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA

Nº DE ASUNTO: GP02-L-2004-000932
PARTE ACTORA: AGUILAR SENA ROGER ANTONIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RIVERO YIXIS
PARTE DEMANDADA: INMFEVICA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CASTILLO LUIS JAVIER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de septiembre de 2004, siendo la hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano AGUILAR SENA ROGER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 14.515.070, en su carácter de actor debidamente asistido por la abogada RIVERO YIXIS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.926, y por la otra la demandada INMFEVICA C.A, debidamente representada por el abogado CASTILLO LUIS JAVIER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.671, en su carácter de apoderado judicial, segín copia poder que se agrega a los autos, dándose inicio a la audiencia ambas partes presentan sus respectivas pruebas. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa demandada ocupando el cargo de operador de máquina desde mes de noviembre del 2000 hasta 02 diciembre de 2003, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 7.209.
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asi como los salarios caídos.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar, no asi el monto demandando.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales. Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demanda ofrece a cancelar la cantidad de Bs. 5.534.693,80, en virtud de haber cancelado por concepto de vacaciones a la parte demandante la cantidad de Bs. 113.324,10. A tal efecto cancela ante este Tribunal el cincuenta por ciento de la cantidad ofrecida, que corresponde a DOS MILLONES SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA (BS. 2.767.346,90), el cual se hace mediante cheque N° 34582674, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano ROGER ANTONIO AGUILAR SENA, del cual se deja copia en auto, quedando pendiente el cincuenta por ciento del monto convenido para cancelarse en treinta dias ante este tribunal, a razón DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo y declaran quedar exonerados de cualquier honorarios profesionales. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el pago pendiente por cancelar se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.



LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ


LA SECRETARIA



La Parte demandante La parte demandada