Visto el oficio No 3148-0-04, emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual remiten anexo acta de defunción del penado GONZALEZ PEÑA HERNAN JOSE, este Tribunal para decidir observa: En fecha 18 de Agosto del 2000, el Tribunal de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.- Se observa además que consta en la causa copia certificada del acta de defunción del Ciudadano HERNAN JOSE PEÑA GONZALEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador en la cual señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 08-04-04 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo a causa de estado séptico, falla multisistémica, pleuroneumonía bilateral, pericarditis adhesiva, insuficiencia cardiaca. Aho.....