REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000221
Visto el oficio No 645-CJ-04 emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual remite anexo solicitud de traslado voluntario suscrita por el penado PUELLO CACERES JORGE ELIECER, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Consta en la actuación la manifestación de voluntad del penado PUELLO CACERES JORGE ELIECER de querer ser trasladado a San Cristóbal SEGUNDO: Igualmente se evidencia que el penado manifiesta que su apoyo familiar se encuentra en San Cristobal TERCERO: El artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “ Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. Conoce de:…3.El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario…”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del penado PUELLO CACERES JORGE ELIECER, titular de la cédula de identidad No 11.024.123, desde el Internado Judicial Carabobo hasta el Internado Judicial de Santa Ana ubicado en Táchira. Así mismo se acuerda exhortar al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 en concordancia con el artículo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto remítir copia certificada de la Sentencia y del Cómputo de Pena. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo a lo fines de que den cumplimiento al traslado del penado PUELLO CACERES JORGE ELIECER, antes identificado con las seguridades del caso y al Director del Internado Judicial de Santa Ana ubicado en Táchira, para que reciba al precitado penado a dicho Centro carcelario. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese lo conducente
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez N° 2 de Primera Instancia
en función de Ejecución.
El Secretario
Abg.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg
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