Visto el oficio No 3148-0-04, emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual remiten anexo acta de defunción del penado GONZALEZ PEÑA HERNAN JOSE, este Tribunal para decidir observa: En fecha 18 de Agosto del 2000, el Tribunal de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.- Se observa además que consta en la causa copia certificada del acta de defunción del Ciudadano HERNAN JOSE PEÑA GONZALEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador en la cual señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 08-04-04 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo a causa de estado séptico, falla multisistémica, pleuroneumonía bilateral, pericarditis adhesiva, insuficiencia cardiaca. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado GONZALEZ PEÑA HERNAN JOSE ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano HERNAN JOSE PEÑA GONZALEZ antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No 2

Abog Florisbé Lira Arenas
El Secretario
Abog

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abog