En el mismo orden de ideas, con respecto a las pruebas documentales, se evidencia que la intención primaria es proteger el derecho a la defensa de las partes, y en segundo lugar, evitar una decisión judicial denegatoria, pues, la admisión de una prueba no lesionaría a ninguna de las partes, ya que el Juez al momento de valorar el mérito probatorio de los medios traídos en el proceso, puede desestimarla, todo ello a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, es por ello, que este Juzgador en su condición de Juez superior, valorará la oposición de las pruebas documentales contenidas en el Capítulo III, al momento de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.