REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de julio de 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº. 17.010
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que éste Juzgado Superior en fecha cinco (05) de junio de 2025, dictó sentencia definitiva, donde declaró:
“(…omissis…) “CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto la bogada MAYIRET SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.390.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 313.207, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A.; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO:
1. PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MAYIRET SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.390.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.207, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A.; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: SE ANULA la licencia de actividades económicas Nro. 2024-0002165 de fecha tres (03) de octubre de 2024, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA.
Ahora bien, por lo ut supra transcrito, en virtud de que las partes se encuentran a derecho, y visto que fueron practicadas las resultas de las notificaciones, de la decisión de fecha cinco (05) de junio de 2025, las cuales fueron consignadas por el alguacil de éste Tribunal en fecha 07 de julio del año en curso, y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión de fecha cinco (05) de junio de 2025. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH