Es decir que, procede la medida innominada a los fines de evitar una futura compra venta de buena fe estando en curso el presente proceso judicial. En virtud de todo lo anterior, en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta:
ÚNICO: MEDIDA INNOMINADA consistente en: Se Ordena al Registro Subalterno del Primer Circuito Municipio Valencia del Estado Carabobo, que coloque nota marginal al documento de propiedad de:
"parcela de terreno distinguida con el número 1 de la Urbanización terrazas los Nísperos, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya extensión de ter.....