III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO (COMERCIAL)‚ incoada por el abogado JOSE RAMON MENESES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.103, actuando como apoderado judicial de la ADMINISTRADORA CARABOBO SRL, N° RIF J-075184572, contra del ciudadano GELVISON ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.460.724 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado.....