REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 16 de junio de 2023
213º y 164º
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL: ADMINISTRADORA CARABOBO SRL, N° RI. J-07518457-2.
JOSE RAMON MENESES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.103
DEMANDADA: GELVISON ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.460.724.
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL).
EXPEDIENTE Nº 3547
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en fecha 12 de junio de 2023, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por DESALOJO (COMERCIAL)‚ incoada por el abogado JOSE RAMON MENESES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.103, actuando como apoderado judicial de la ADMINISTRADORA CARABOBO SRL, N° RIF J-075184572, contra del ciudadano GELVISON ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.460.724 y de este domicilio.
En fecha 13 de junio de 2023, se le dio entrada bajo el N° 3547 (nomenclatura interna de este Tribunal).
II
Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”
Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;…”
Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO (COMERCIAL)‚ incoada por el abogado JOSE RAMON MENESES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.103, actuando como apoderado judicial de la ADMINISTRADORA CARABOBO SRL, N° RIF J-075184572, contra del ciudadano GELVISON ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.460.724 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los 16 días del mes de junio del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. 3547.-
JS/vang.-
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