REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de junio de 2023
213º y 164º
Por recibida de anterior distribución Nº 808, de fecha 25/05/2023 por el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentado por el ciudadano FERNANDO ADRIAN MANSUTTI BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.525.553, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, con cargos adscritos a la Defensa Pública del estado Carabobo, según resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de marzo del 2020, respectivamente, de este domicilio, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Acta Nº 1768, Tomo: IV, del Año 1991 y que anexa al escrito de la solicitud, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FERNANDO ADRIAN MANSUTTI BONILLA, antes identificada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Acta Nº 1768, Tomo: IV, del Año 1991, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que para el momento de redactar su acta de nacimiento, por error involuntario colocaron el segundo apellido de la ciudadana …CRUZ DELINA BONILLA DE MANSUTTI siendo lo correcto CRUZ DELINA BONILLA GARAY y su estado civil como CASADA, siendo lo correcto SOLTERA...- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos:
a) Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante.
b) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
c) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre.
Ahora bien para mejor procedimiento en cuanto a la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, se insto a la parte interesa a consignar copia del Acta de Nacimiento de su progenitora junto con su respectiva copia de cedula de identidad.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena de forma SUMARIA al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, así como también al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO., estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así, DONDE DICE: “…que es su hijo y de CRUZ DELINA BONILLA DE MANSUTTI C.I Nº V-6.202.245, de cuarentidos años de edad, CASADA…” DEBE DECIR: “…que es su hijo y de CRUZ DELINA BONILLA GARAY C.I Nº V-6.202.245, de cuarentidos años de edad, SOLTERA …”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió oficio número 4430-233 y 4430-234.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON.
Exp. 3537
JS/AC/AN
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