este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda presentada por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos DIONICIO ENRIQUE VELASQUEZ MANEIRO, JOSE DE JESUS VELASQUEZ MANEIRO, JESUS DIONISIO VELASQUEZ MANEIRO, EMELINA RAMONA VELASQUEZ MANEIRO DE MARIN Y EMMA DEL VALLE VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad NOS V-1.141.298,V-1.134.609.,V-1.442.143.,V-1.148.915 y V- 1.148.925 contra el ciudadano LARRY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de l Cédula de Identidad Nº V-15.948.602, fundamenta.....