En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los demandantes, OSCAR AUGUSTO RUIZ, JOSE DANIEL COLMENARES, JOSE LUIS SANQUIZ VARGAS y JOSE RAMÒN REYES NOROÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.161.994, V.-6.066.059, V.-8.596.491 y V.-4.710.148, y por la entidad demandada CEMENTO LISTO C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.