REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE JUNIO DEL 2014
204º Y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000036
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL DE JESUS VILLARRUEL DURAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDA BARRETO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT TASCA EL REMANSO C.A
APODERADO JUDICIAL de la PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


El día de hoy, 16 de junio del 2014, comparecen ante este tribunal, la entidad de trabajo BAR RESTAURANT TASCA EL REMANSO C.A, representada por su representante estatutario ROBERTS VASQUEZ, JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 9.414.431, asistido por el abogado, SALOMON VASQUEZ , inscrito en el inpreabogados nº 149.958, que en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denomina “LA DEMANDADA y por la otra parte, por el ciudadano, GABRIEL DE JESUS VILLARRUEL DURAN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nros. V.24.498.148, , representado por su apoderada judicial abogada, HILDA BARRETO, inscrita en el inpreabogados, 135.439 de la representatividad exponen que en virtud de la sentencia con fuerza de definitiva dictada por este Juzgado, en fecha 09 DE ABRIL DEL 2014, donde se declaró parcialmente con lugar la demanda, vista la misma, este Tribunal por disposición del artículo 2, 253 y 258 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 5 y 6 en su segundo aparte in fine de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y teniendo en cuenta siempre, como rector del proceso promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, a lo largo del proceso y que sean las mismas partes litigantes quienes participen de manera protagónica en la auto composición de su litis, propio de un Estado democrático, social de derecho y justicia, evitando así litigiosidad, costos y gastos económicos a las partes, a la administración de justicia y al sistema de justicia en general fijó la celebración de un acto CONCILIATORIO, en tal sentido, las partes atendiendo al llamado del tribunal y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 Del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, de convenir una fórmula adecuada para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación y los conceptos que de ella se derivaron, y en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; partes convienen darle cumplimiento a la sentencia con el pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos acordados a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” de conformidad con la sentencia aludida, hecha la experticia complementaria del fallo ordenada en ella, arrojó la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.113.76) abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia queda aceptada expresamente este convenimiento por concepto de prestaciones sociales.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTIOCHO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.113.76) se cancelara de la siguiente manera: un primer pago, POR LA Cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.14.058.88) mediante cheque de gerencia contra la de la cuenta Nº 0115-0043-99-2120210100 del Banco exterior Nº 04355314 a nombre del ciudadano, GABRIEL DE JESUS VILLARRUEL DURAN titular de la cedula de identidad Nº V- 24.498.148 cuyo pago lo recibe su apoderada judicial abogada HILDA BARRETO ya identificada, el resto es decir la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.14.058.88), será cancelado mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral en fecha 16 de julio del 2014 a la 10:00 am.
En este mismo acto se cancela los honorarios del experto contable ciudadano, YVAN RODRIGUEZ, mediante cheque de gerencia contra la de la cuenta Nº 0115-0043-99-2120210100 del Banco exterior Nº 04355313 a nombre del ciudadano, YVAN RODRIGUEZ por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,oo), cheque este que se consigna este acto, y se ordena su remisión O.C.C de este circuito, para su entrega al ciudadano YVAN RODRIGUEZ.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.




DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Una vez conste el pago restante Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA