Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: HECTOR ADRIAN GUZMAN FORTTES y CELSA LUCRECIA VERASTEGUI plenamente identificados en autos, el día 18 de Enero de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio San José del Distrito Valencia (hoy Parroquia San José del Municipio Valencia), Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 16, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.985 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija: : MARY ALICE respectivamente y visto que dichos acu.....