Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: NO PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, intentado por los profesionales del derecho LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.012.605 y V-4.464.615, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente, actuando en nombre propio y representación, contra la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.162.
2. SEGUNDO: SE CONDENA en costa a la parte demandante.....