REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de mayo de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.012.605 y V-4.464.615, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente, actuando en nombre propio y representación.

PARTE DEMANDADA: SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.162.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO SOTELDO y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.086.428 y V- 6.974.104, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.213 y 57.200, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE: Nº 25.042

DECISIÓN: DEFINITIVA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.012.605 y V-4.464.615, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente, actuando en nombre propio y representación, contra la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.162, incoada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, bajo el Nro. 25.042 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 106)
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, este Tribunal admite la demanda, y se ordena la intimación de la parte demandada (folio 107 y su vto de la I Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de enero de 2024, comparece por ante este Tribunal la abogada LUISA MARQUEZ UTRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.392, actuando en nombre propio y representación, como parte co-demandante, y consigna diligencia mediante la cual deja constancia que pone a disposición los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada, (folio 122); seguidamente el alguacil de este Tribunal deja expresa constancia que recibió los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa (folio 123).
En fecha diez (10) de abril de 2024, el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna a los autos del presente expediente, boleta de citación firmada por la demandada ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.192; (folios 130 y 131)
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, comparece el abogado JOSÉ ANTONIO SOTELDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.213, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.192, y presenta escrito de contestación la demandada y anexos marcados A, B y C, para lo cual se ordenó aperturar una pieza Separada de Anexos (folios 135 al 157)
En fecha seis (06) de mayo de 2024, comparece la abogada LUISA MÁRQUEZ UTRERA, ut supra identificada, actuando en su carácter de autos y presenta escrito de alegatos (folios 158 y 159).
En fecha quince (15) de mayo de 2024, comparecen los abogados LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, plenamente identificados en autos y consignan escrito de Pruebas, siendo agregados y admitidos salvo su apreciación en la definitiva en la misma fecha.
Cumplidas las etapas procesales y estando en la oportunidad para dictar sentencia de mérito en la presente causa este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Señalo la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente (folios 01 al 07):
omissis…. Ciudadano Juez, es el caso que la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.679.162, con domicilio en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida 107, N° 121-180, Nº Cívico: 121-180, Piso 14, Planta Pent-House del Edificio "RESIDENCIAS HAYATT", en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Abril de 2016, se comunica con nosotros por vía telefónica solicita de nuestros servicios profesionales como abogados en virtud que su cónyuge ciudadano RAFAEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, interpuso Demanda de Divorcio en su contra, el día 23 de Noviembre del 2015, correspondiéndole conocer la demanda al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada con el Nro. De Expediente 55.446 y admitiéndola en fecha 25 de Noviembre de 2015, como se evidencia del documento contentivo del libelo de la demanda y su auto de admisión que acompañamos al presente escrito en forma de Legajo marcado letra "A"… omissis… se evidencia que nosotros fuimos los únicos abogados que actuamos durante todo el proceso de la causa, es decir Seis (6) años y Ocho (8) meses, como apoderados judiciales de la parte demandada hasta la culminamos del mismo, ya que tres (3) días después de muestra última actuación procesal como apoderados judiciales de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, fallece la parte demandante ciudadano RAFAEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, produciéndose con esto la extinción del proceso… CAPITULO II… FUNDAMENTO DE DERECHO… Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de la conducta irresponsable y contumaz que sigue manteniendo la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, actualmente en no querer cancelarnos nuestros honorarios profesionales, a los cuales tenemos derechos, es por lo que de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogado en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a Estimar e Intimar por Honorarios Profesionales, causados en el Juicio de Divorcio… CAPITULO III PETITORIO… En consecuencia, por todos los hechos narrados y el derecho invocado, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para ESTIMAR e INTIMAR POR HONORARIOS PROFESIONALES FORMALMENTE, a la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, causados en el juicio de Divorcio Contencioso. Los cuales detallamos de manera exhaustiva a continuación: PRIMERO: Actuación de los Abogados Asistentes de la Ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, en el Embargo Preventivo Nro. C.5588, ejecutada y practicada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Abril de 2016. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) equivalentes a 260,14 Euros. SEGUNDO: Escrito de Diligencia de fecha 11 de Abril del 2016, donde consigno Instrumento Poder y a su vez, me doy por citada en nombre y representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, escrito de diligencia que en el Expediente N° 55.446, Pieza Principal. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) equivalentes a 130 Euros. TERCERO: Escrito de Oposición de fecha 13 de Abril de 2016, a las Medidas Cautelares decretadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero de 2016 y ejecutadas por el Tribunal Comisionado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Abril de 2016, actuación está que consta en el expediente N° 55.446 en el Cuaderno de Medidas. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), equivalentes a 390 Euros. CUARTO: Escrito de Pruebas Documentales de la Oposición de fecha 21 de Abril de 2016, a las Medidas Cautelares decretadas, actuación esta que consta en el referido expediente, en el Cuaderno de Medidas. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) equivalentes a 312 Euros. QUINTO: Escrito de Diligencia de fecha 09 de Mayo de 2016, donde se Apela del auto de fecha 26 de Abril de 2016 dictado por el Tribunal de la Causa, actuación esta que consta en el referido expediente. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) equivalentes a 130 Euros. SEXTO: Escrito de Informe de Apelación por ante el Tribunal Superior Segundo, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) equivalentes a 650 Euros. SEPTIMO: Escrito de Observaciones sobre el Escrito de Informe de Apelación presentado por la Parte Actora. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) equivalentes a 130 Euros. OCTAVO: Escrito de Contestación de demanda y Reconvención que consta en el expediente Nro. 55.446. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) equivalentes a 650 Euros. NOVENO: Escrito de Prueba del Proceso en sí, de fecha 05 de Octubre de 2016, que consta en el expediente Nro. 55.446. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) equivalentes a 312 Euros DECIMO: Escrito de Oposición al Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Parte Demandante que realiza la abogada Luisa Márquez Utrera, en representación de la Parte demandada Silvia Mendoza de Cuervo, en fecha 05 de Octubre de 2016. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), equivalentes a 390 Euros. DECIMO PRIMERO: Escrito de Diligencia de fecha 25 de Octubre de 2016, solicitando copias certificadas del Escrito de Oposición de la Parte Demandada. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) equivalentes a 78 Euros. DECIMO SEGUNDO: Escrito contentivo de hacerle del conocimiento a este Tribunal que el juicio presenta vicios y violaciones. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) equivalentes a 130 Euros. DECIMO TERCERO: Escrito de Diligencia de fecha 27 de Enero de 2017, en donde nos damos por notificados en nombre y representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, de la Sentencia Interlocutoria (Reposición) dictada por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2016, que consta en el Expediente N° 55.446. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) equivalentes a 78 Euros. DECIMO CUARTO: Escrito de Diligencia de fecha 30 de Enero de 2017, donde se apela a todo evento de loa Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de Diciembre de 2016, que consta en el Expediente N° 55.446. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) equivalentes a 130 Euros. DECIMO QUINTO: Escrito de Diligencia Ratificando la Apelación hecha en fecha 30 de Enero de 2017, que consta en el Expediente N° 55.446. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) equivalentes a 78 Euros. DECIMO SEXTO: Recurso de Amparo Constitucional, contra la Omisión de Pronunciamiento Judicial de la Apelación de fecha 30 de Enero de 2017, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de a Causa en fecha 15 de Diciembre de 2016, cuando ésta viole en forma flagrante un derecho constitucional. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) equivalentes a 700 Euros. DECIMO SEPTIMO: Escrito de Diligencia de fecha 27 de Abril de 2018, donde se da por notificada la abogada Luisa Márquez Utrera, en nombre y representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, del avocamiento del Ciudadano Juez Superior Segundo Accidental, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el expediente N° 15.044. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) equivalentes a 52 Euros. DECIMO OCTAVO: Actuación donde fue notificada la abogada Luisa Márquez Utrera, en representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, por el Alguacil del Tribunal Superior Segundo Accidental en el pasillo del Piso 3 del Palacio de Justicia para la presentación de Escrito de Informe. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) equivalentes a 26 Euros. DECIMO NOVENO: Escrito de Informe de fecha 07 de Diciembre de 2018, de la Apelación Interpuesta por la Parte Demandada en el expediente Nro. 15.044. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) equivalentes a 650 Euros. VIGESIMO: Actuación dándose por notificado el abogado Orlando Paredes Estrada en representación de la ciudadana Silvia Mendoza de Cuervo, en fecha 19 de Febrero de 2020, a través de boleta de notificación. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) equivalentes a 52 Euros. VIGESIMO PRIMERO: Escrito de Diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2021, solicitando al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Cita para ver el estado actual del expediente solicitando 12.793, actuación esta que consta en el expediente N° 55.446. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) equivalentes a 52 Euros. VIGESIMO SEGUNDO: Escrito de Diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2021, solicitando al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Cita para revisar el estado actual del expediente N° 12.793, actuación esta que consta en el expediente Nro. 55.446. Estimamos e intimamos esta actuación en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) equivalentes a 52 Euros…”

Por su parte la demanda de autos, en el escrito de Contestación presentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2024 argumenta que:
… omissis… Estando dentro de la oportunidad legal conferida en este procedimiento especial de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de los Abogados demandantes, paso a CONTESTAR LA DEMANDA, en nombre de mi representada, en los términos que a continuación expreso:… PUNTO PREVIO… CONSTITUYE FALTA GRAVE A LA ÉTICA QUE UN ABOGADO COBRE HONORARIOS A SU COLEGA POR ACTUACIONES JURÍDICAS O EXTRAJUDICIALES QUE REALICE EN NOMBRE SUYO O EN SU REPRESENTACIÓN O PATROCINIO Con el máximo respeto a nuestros colegas intimantes, es necesario dejar sentado este aspecto tan relevante en este tipo de demandas como la que nos ocupa, ciudadana Juez, ya que mi representada es ABOGADO… La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dejó expresamente determinado, que no se puede Intimar Honorarios Profesionales de un Abogado a otro Abogado, ya que es contrario a las normas de Orden Público que rigen el ejercicio de nuestra profesión… En este sentido, del análisis de los artículos 1, 40 y 53 del Código de Ética del Abogado y 31 del Reglamento de Honorarios Mínimos se estableció que aun cuando hayan realizado actuaciones judiciales o extrajudiciales los demandantes, al constatarse el lazo de profesionalismo que une a las partes de conformidad con las normas supra señaladas la demandada se encuentra exonerado del pago de los honorarios pretendidos por los demandantes; habida cuenta de que mi representada, no es solo Abogado, sino que es también Médico Oftalmólogo Retinólogo (desprendimiento de retina) y por esa labor no tiene la disposición por sus actuales ocupaciones de operaciones a nivel privado y jornadas sociales, que ocupan su dedicación y no le permiten seguir los juicios en las sedes tribunalicias, pero si aportar todos sus conocimientos de estudio y preparación en la carrera del ejercicio del Derecho, lo cual realizó con mucho más empeño en la defensa de sus derechos cuando fue demandada en el Juicio de Divorcio incoado por su difunto esposo… De hecho en los autos se constata que fue citada en las instalaciones de CEOVAL, institución reconocida desde hace muchos años en el campo de a oftalmologia, mientras se encontraba operando… Sin embargo, es necesario destacar, que por su reconocida trayectoria y conducta desplegada en el ámbito de sus actividades en la sociedad jurídica y médica, mi representada siempre les proporcionó en base a la más estricta buena fe y lazos de profesionalidad a sus colegas, que le fueron recomendados para ayudarla y apoyarla con la mejor solidaridad, todo cuanto le requerían desde el punto de vista de sus gastos y trabajo; por ello le sorprende esta demanda que no tiene además razón lógica, ya que nunca aceptaron ni aportaron las defensas técnicas jurídicas que les solicitó para obtener el vencimiento del juicio, sino que al contrario, desde que comparecieron al proceso de Divorcio, lo hicieron mal, con un poder que fue uno de los puntos álgidos aparte de la falta de tino en las actuaciones de proceso, como por ejemplo cuando el legislador establece apelar y ellos se oponían, a las medidas cautelares decretadas en el juicio de divorcio y que tiene un tratamiento especialísimo por mandato legal, lo que se tradujo en detrimento y riesgo incluso de sus bienes y seguridad jurídica, a lo cual ellos le decían, que sabían lo que estaban haciendo, aprovechándose de la vulnerabilidad en que se encontraba mi representada con el dolor de enfrentar el divorcio y el estado de necesidad de no poder encargarse directamente, a lo que ellos le manifestaban que confiara… omissis…En consecuencia, tomando el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, no se pretende con ello juzgar aquí a los profesionales colegas que pretenden cobrar sus honorarios; sin embargo, consideró que tal derecho no podía ser ejercido en detrimento de las normas de conducta que deben regir a los profesionales del derecho, situación que tampoco debe interpretarse como una invitación desmedida para que se dejen ex profeso los valiosos servicios que prestan… omissis… Con este marco de fondo, para demostrar nuestros dichos, consignó en este acto una copia del Curriculo Vitae de mi representada, marcado con la letra "В", donde se encuentran acreditadas sus credenciales y particularmente el TÍTULO DE ABOGADO, el cual se presenta en su forma original en este acto, para su confrontación con la copia y devolución una vez que se deje constancia por Secretaria… omissis Con el máximo respeto, ciudadana Juez, aunque es determinante y clara la aplicación de la Sentencia señalada al presente caso, a todo evento, en resguardo de los derechos de mi colega que represento, en base a la solidaridad gremial que inspira toda defensa de los colegas, paso a señalar los aspectos determinantes del proceso que llaman la atención, y que presento para desvirtuar los alegatos de los actores, en caso del supuesto negado que no prosperara la anterior defensa… CAPITULO I… DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CUANDO NO SE CONSIGNA JUNTO CON LA PRETENSIÓN LOS MEDIOS DE PRUEBAS NECESARIOS, VALE DECIR DOCUMENTOS FUNDAMENTALES, EN ORIGINAL O COPIAS CERTIFICADAS PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA EXAMINAR LOS ALEGATOS Y DEFENSAS CON CERTEZA Y SEGURIDAD… Efectivamente, de una revisión de las actas que conforman el proceso, se aprecia que los intimantes acompañan a su solicitud copias simples y otras recibidas de varios actos procesales ocurridos en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial Carabobo del Expediente 55.446 por la nomenclatura de ese Tribunal y por los Juzgados Superiores Civiles del Estado Carabobo, las cuales no pueden ser consideradas como "documentos fundamentales" de la petición, toda vez que carecen de valor probatorio a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no de lo pretendido por la solicitantes; ya que debían consignar una copia certificada del Expediente que contiene cada una de su actuaciones… Es importante tener claro que para intimar honorarios, no basta que el solicitante denuncie alguna irregularidad que vulnere sus derecho, sino que debe justificar su solicitud mediante copias certificadas de las actuaciones procesales que considere sustentar el derecho a cobrar honorarios, pues las mismas, son un requisito sine qua non para pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud ya que se trata de un proceso independiente del expediente de origen, …omissis… Adicionalmente a esto, tenemos que agregar en esta oportunidad, en el supuesto negado que este Tribunal, considere el derecho al cobro, la formal IMPUGNACIÓN de todos los Documentos de Fotocopias presentados como instrumentos fundamentales del libelo de Demanda, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, -
… omisis…CAPITULO II… DEL RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEMANDADAS… Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes, los Hechos narrados en el líbelo, así como el Derecho alegado por los actores en su Demanda, habida cuenta de que están actuando en detrimento de un deber ético de obligatorio cumplimiento entre colegas, además y que no están ajustados a la verdad, pues sus pretensiones deducidas no están adecuadas a la lealtad y probidad debidas en el proceso; pues, sus actuaciones fueron totalmente desajustadas de las defensas que debían encausar para la defensa de su colega.… Como antes se señaló, la falta de tino y lo errada de las defensas expuso los derechos de mi representada. Por ello:… No es Cierto que en ningún momento mi representada se haya negado a pagar honorarios profesionales a los intimantes. (A sabiendas de que no procede dicho cobro entre colegas)… No es cierto que me hayan requerido el pago de honorarios… No es cierto que me hayan exigido el pago delante de otra colega… No es cierto que hayan interpuesto una demanda nueva de Amparo Constitucional, pues no aparece consignada en este expediente de reclamación de honorarios, ni siquiera mencionan donde se instauró el mismo, la nomenclatura del expediente, su tramitación, su pronunciamiento; y de ser cierto, no se tiene ninguna información que pueda verificar la misma… No es cierto que el Primer poder de representación estaba acorde a la normativa especial de divorcio… No es cierto que el Segundo poder corregido cumpliera con los parámetros de la normativa exigida por el Tribunal Supremo de Justicia para intervenir en los juicios de Divorcio, que debe ser un poder especial y no general… No es cierto que la defensa de Oposición a las medidas cautelares en materia de divorcio era lo pertinente, cuando desconocieron la norma expresa del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil vigente, que indica que se debe Apelar y no oponerse a las medidas cautelares, pues tienen un tratamiento especial… No es cierto que la sentencia de la primera apelación de la negativa de admisión de pruebas en el Expediente 14.851 del Juzgado Superior Segundo, le ordenara que admitiera pruebas de una incidencia que no es compatible con el proceso, ya que lo que indicó al Tribunal es que se pronunciara para poner orden sobre la Admisión o no de esas pruebas, pero no le ordenó que las admitiera… No es cierto que hayan actuado en el proceso hasta la extinción del mismo (el Divorcio) ya que la muerte del demandante de ese juicio, aunque producía la culminación permanecían las medidas cautelares, como lo indica la norma especial. Además, de que no acompañaron ellos el acta de Defunción al expediente… No es cierto que hayan estado actuando activamente durante seis (6) años y ocho (8) meses en el proceso, porque aunque mi representada no les había revocado el poder, además de la pandemia que no había actividad como ellos mismos lo indican, mucho tiempo se invirtió en defender la falta de tino de las defensas esgrimidas por ellos en ese juicio, volviendo a insistir en situaciones que son de obligatorio cumplimiento en los procesos de divorcio y desacatando la probidad, al interponer defensas y alegatos a sabiendas de que no prosperarían por la manifiesta falta de fundamentos jurídicos, cuando la pretensión principal también estaba desajustada… No es cierto por todas esta razones que ya se han señalado, que les adeude por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de doscientos nueve mil bolívares (Bs.209.000,00) o 5.434.044 Euros… omissis..."…CAPITULO IV… DE LAS FASES DEL PROCESO DE INTIMACION DE HONORARIOS Y DEL DERECHO DE RETASA EN FORMA SUBSIDIARIA Finalmente, a todo evento, para el supuesto negado que se declare en la sentencia definitivamente firme, que los intimantes si tienen algún derecho para cobrar los honorarios profesionales intimados, manifestamos de antemano la voluntad de nuestra representada de acogerse al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, de manera subsidiria.… Por tanto, en este último caso no sería procedente pasar de inmediato a la fase ejecutiva del proceso de retasa, ya que deberá esperarse por la declaratoria, en la cual se resolverá si existe o no el derecho al cobro de los honorarios reclamados. Así las cosas, una vez analizada la naturaleza jurídica de la petición propuesta y los alegatos, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar: QUE SE DECLARE SIN LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Valencia, en la fecha de su presentación
Así pues, vistos los alegatos anteriormente transcritos, quien aquí Juzga determina que el hecho controvertido en esta etapa declarativa del presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales se circunscriben a determinar: 1.-Si es o no procedente el Cobro de Honorarios Profesionales solicitado. Así se establece.
Esto en atención a lo establecido por el máximo Tribunal en referencia a que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) etapa declarativa, en la cual el juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. Así se verifica.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se constata que la parte demandante alega en el Escrito de Promoción de Pruebas como Punto Previo que:
Ciudadana Juez, de la breve lectura de las actas procesales del presente expediente y muy especialmente al escrito de Contestación a la demanda de la Parte Demandada de fecha 29 de Abril de 2024, sobre esa Contestación de Demanda, presentamos un Escrito en fecha 06 de Mayo de 2024, donde dejamos por asentado que dicha Contestación de Demanda presentada por la Parte Demandada fue realizada extemporáneamente, motivo por el cual solicitamos que dicha Contestación de Demanda sea desestimada por ser extemporánea por tardía, como quedo plenamente especificado en el Escrito que presentamos en fecha 06 de Mayo de 2024, como consta en autos, el cual lo ratificamos nuevamente en este acto… omissis…que el día 10 de Abril de 2024, la Parte demandada ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, se da por citada en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que cursa por ante este Tribunal, para hacerse parte nuevamente por segunda vez en el proceso, tal como se evidencia de escrito de diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal…omissis.... Pero Ciudadana Juez, es bueno decir que el abogado JOSE ANTONIO SOTELDO, Inpreabogado Nro. 59.213, en varias oportunidades solicito el Expediente Nro: 25.042, por ante el archivo de este Tribunal, tal como consta en el libro de Préstamo de Expediente, llevado por este Tribunal y que es el expediente que posteriormente aparece como apoderado judicial de la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, identificada supra, pero nunca este abogado se dio por citado en el Tribunal de la Causa, aun teniendo el poder que le fue otorgado a su nombre, donde queda manifiestamente demostrada la mala fe con que actúa, tal como consta en el libro de Préstamo de Expediente, llevado por este Tribunal. A todo esto se puede decir que cuando actuaron el día 20 de Marzo de 2024, por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nro 16.231, haciéndose parte en el proceso, a partir de allí 20 de Marzo de 2024, se empieza a computar los diez (10) días de despacho para Contestar la Demanda que cursa por ante el Tribunal de la Causa, porque la actuación que hizo la parte demandada deviene precisamente de un recurso de Apelación que hizo la Parte Demandante por ante el tribunal de la Causa, en consecuencia, comienza a correr el lapso de los diez (10) días para Contestar la demanda, a partir del día 20 de Marzo de 2024, vale decir que de acuerdo al Calendario del Tribunal de la causa los días de despacho son los siguientes 21 de Marzo,26 de marzo, 1 de Abril, 2,3,4, 8,9,10 y 11de Abril, los diez (10) días de despacho para Contestar la demanda, vencían el 11 de abril de 2024, según el calendario llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y no el día 10 de Abril de 2024, que es cuando se da por citada por segunda vez, por lo consiguiente cuando la Parte Demandada Contesta la Demanda, en fecha 29 de Abril de 2024,lo hace de manera extemporánea por tardía…omissis...

De lo anteriormente transcrito se desprende que la parte actora alega que la contestación realizada por la parte demandada fue extemporánea por tardía por cuanto según sus dichos el abogado JOSE ANTONIO SOTELDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.213, en varias oportunidades solicito el Expediente, por ante el archivo de este Tribunal y actuaron el día 20 de Marzo de 2024, por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nro 16.231, en un recurso de Apelación, asi las cosas, frente a tal alegato es importante realizar las siguientes consideraciones:
Como punto de inicio es necesario indicar que, como expresamente regula el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la citación del demandado para la contestación de la demanda “es formalidad necesaria para la validez del juicio”, al punto que la falta de la misma devendría – como consecuencia inmediata− en la nulidad de todo lo que haya sido actuado sin la previa observancia del mencionado requisito.
Ahora bien, el artículo 216 eiusdem preceptúa:
Artículo 216: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

En relación a ello, LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia N° 2864/2002 del 20 de noviembre de 2002, caso: Compañía Anónima Nacional de Teléfonos (CANTV), estableció que:

… omissis…debe entenderse que, para la procedencia de la presunción de citación personal que establece la referida disposición ut supra transcrita, si bien es necesario el conocimiento de parte del demandado de la existencia de un juicio en su contra, dicho sujeto debe necesariamente imbuirse en el mismo, personalmente o por medio de apoderado, mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente, para la determinación de que se encuentra a derecho en el referido procedimiento y para que, con ello, haya certeza, según la ley, de la oportunidad cuando deberá comparecer a la defensa de sus derechos…(Negrilla y subrayado de este Tribunal)


De la sentencia anteriormente transcrita se desprende que, para que la citación tácita proceda, es fundamental el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente, así pues, para que la citación tacita pueda considerarse como tal, debe constar en autos la actuación que permita verificar la misma. Asi se analiza.
Así en sentencia Nro 0767 de data reciente LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, señalo que la simple solicitud de expediente por ante el archivo no se puede considerar como notificación tácita en un proceso bajo los siguientes términos:
Tomando en consideración lo antes expuesto, visto que el derecho al debido proceso procura resguardar las garantías indispensables que deben existir en toda causa legal para lograr una tutela judicial efectiva, esta Sala advierte que, en el caso de autos, el aludido derecho resultó vulnerado, por cuanto la solicitud de expediente por parte de la ciudadana Josefina Bravo Gutiérrez, donde no se refleja con certeza si la firma estampada es suya o si tuvo acceso o no al expediente, lejos de generar seguridad jurídica, da cabida a la confusión e incertidumbre a las partes en un juicio, pudiendo causarse en muchos casos indefensión.

Ahora bien, en el caso sub iudice la actuación de la parte demandada que permita determinar que se hizo efectiva la citación tácita, no consta en el cuaderno principal del cual hoy conoce este Tribunal, sino en el cuaderno de medidas, el cual se encuentra en el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial en virtud del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de enero de 2024, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la cautelar solicitada.
En este punto vale acotar que los juicios de cobro de honorarios profesionales son absolutamente autónomos e independientes y en virtud de la autonomía e independencia de la cual gozan estos juicios sólo podrá declararse la intimación presunta, cuando la parte ha realizado alguna actuación en el propio procedimiento incidental, no pudiendo esta sustanciadora, en atención a los parámetros establecidos por el máximo Tribunal señalar que se ha producido la intimación presunta y en consecuencia declarar firme los honorarios profesionales solicitados, por actuaciones que el intimado realizó en el cuaderno de medida el cual se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal por haber sido ejercido el Recurso de Apelación, con fundamento en tales afirmaciones, debe quien aquí decide reiterar que es necesario que consten en el expediente de este juicio y no en otro, las actuaciones realizadas por la parte intimada o sus apoderados, antes de su citación, para que pudiera determinarse la presunta o tácita citación de aquella, situación que no se verificó en el presente caso, en consecuencia se desecha el alegato argüido por la parte demandante referencia a la citación tacita o presunta. Asi se decide.
Así las cosas, luego de dilucidar lo anterior, quien aquí decide observa que el presente caso los abogados LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.012.605 y V-4.464.615, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente, pretenden la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO titular de la cédula de identidad N° V-5.679.162, generados por las actuaciones realizadas en un juicio Divorcio siendo importante traer a colación algunas definiciones realizada por varios jurista entre ello, el maestro Cuenca nos enseña, de manera sencilla y didáctica que los honorarios son la remuneración económica a que tienen derecho los abogados y procuradores por sus servicios profesionales.
Por su parte GUILLERMO CABANELLAS (1957, pag 100) establece que es:
Es la remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios.
Así las cosas, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento para la estimación e intimación de honorarios profesionales en los siguientes términos:
Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
En consecuencia, sí un profesional del derecho debidamente colegiado, ha prestado sus servicios o actividad profesional como abogado, no existiendo causal que le prohíba tal ejercicio, el mismo tiene derecho a cobrar honorarios, a tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados citada, que reza textualmente que: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan; pues si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve, y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación; lo anterior concatenado con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza al profesional del derecho que desarrolla de forma independiente su derecho a percibir una remuneración o contraprestación por sus servicios, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Así se determina.
Bajo este contexto LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia Nº 54, de fecha 16 de marzo de 2000, Exp. Nº 98-677 dejo establecido lo siguiente:
Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa.
No hay lugar a dudas que los honorarios del abogado es el derecho que tiene de percibir una remuneración por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados, salvo en los casos previstos en la ley, siendo necesario indicar que, el ejercicio del derecho en particular es una actividad que se encuentra enmarcada dentro de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Abogados, el Reglamento de la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros.
Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencia que la parte demandada ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.162, alega que es profesional del derecho y consigna a tal efecto título de Abogado emitido por la Universidad Arturo Michelena suscrito en fecha doce (12) de agosto de 2014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 227.009, en fecha veinte (20) de agosto de2014.
Siendo necesario en este punto traer a colación lo establecido en los artículos 1 y 53 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 1: Las normas contenidas en este Código serán de obligatorio cumplimiento para todos los abogados en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá a los organismos gremiales previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas.
Deberes para con los Colegas
Artículo 53: El abogado no deberá apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios deben prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de solidaridad gremial.

Por su parte, preceptúa el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, lo siguiente:
Artículo 31: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente Reglamento:
1-. Los Abogados y sus cónyuges en su cuota parte correspondiente.

El Código de Ética del Abogado Venezolano contiene normas de obligatorio cumplimiento para todos los abogados de la República, pues consagra en su Capítulo V relativo a los deberes de los abogados para con sus colegas como “falta grave a la ética”, el hecho de que un abogado cobre honorarios profesionales a otro por actuaciones judiciales o extrajudiciales que realice actuando en su nombre o en su representación, por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre de éste o en su representación o patrocinio. Asimismo, en el precitado código de ética se establecen las premisas fundamentales que la profesión de la abogacía impone al gremio, esencialmente encaminadas a resaltar e incentivar la solidaridad profesional que supone la confianza, lealtad y transparencia que han de regir en las relaciones entre colegas. Por su parte, se prevé en el artículo 31 numeral 1 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados la exoneración de pago de honorarios a los abogados y sus cónyuges en su cuota parte correspondiente. (Vid sentencia Nro 000498 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia)
En ese sentido, del análisis de los artículos 1 y 53 del Código de Ética del Abogado y 31 del Reglamento de Honorarios Mínimos se desprende que aun cuando no existen dudas sobre las actuaciones realizadas por el demandante, al constatarse el lazo de profesionalismo que une a las partes de conformidad con las normas supra señaladas el demandado se encontraba exonerado del pago de los honorarios pretendidos por el demandante. Así se verifica.

Por todo lo anteriormente esbozado al evidenciarse que la parete demandada se encuentra exonerado del pago de honorarios profesionales judiciales pues estos son pretendidos por sus colegas demandantes inevitablemente se debe declarar NO PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, intentado por los profesionales del derecho LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.012.605 y V-4.464.615, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente, actuando en nombre propio y representación, contra la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.162, no dando lugar entonces a la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de Honorarios profesionales todo ello en consideración a los criterios de justicia y de razonabilidad señalados ut supra y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto por LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sentencia Nro. 1393, de fecha 14 de Agosto de 2.008, lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia. Así se decide.

- VII-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: NO PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, intentado por los profesionales del derecho LUISA MÁRQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.012.605 y V-4.464.615, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente, actuando en nombre propio y representación, contra la ciudadana SILVIA MENDOZA DE CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.162.
2. SEGUNDO: SE CONDENA en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR
Exp. N°. 25.042



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