Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud incoada por el ciudadano GUILLERMO ARTURO SALVADOR IOZZIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.067.917, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.498.209 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 275.793 y en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Defunción de SALVATORE IOZZIA ROSA la cual se encuentra inserta bajo el Nº 510, Tomo III, del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San .....