DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado MARILYN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.942, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 11 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal de la causa fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en los términos establecidos en la motiva del presente fallo, con sujeción a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.