Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ELIUD MARIO BRAVO y ALICIA SANABRIA CALAZAN, plenamente identificados en autos, el día 11 de Diciembre de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia (hoy Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador), Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 427 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.987 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos: ERIX ELIUD, EMLY FIDELINA, ENDRI ALICIA y EGLYS ANGELA respectiva.....