Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, YOSELIN YOHANA ALVAREZ MOLINA, GUSTAVO GERMAN ALVAREZ AVILA, VIRGINIA DEL VALLE ALVAREZ AVILA, JOSE GREGORIO ALVAREZ MOLINA, ELIANA JEHOVADI ALVAREZ MOLINA, VIRGINIA EDRITH ALVAREZ MOLINA anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO ALVAREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en.....