REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, dieciséis (16) de abril (04) de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000435
ASUNTO: GP31-S-2014-000435
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana YOSELIN YOHANA ALVAREZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.250.166, asistida por la abogada DEYANIRA LA ROSA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.484, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hermanos GUSTAVO GERMAN ALVAREZ AVILA, VIRGINIA DEL VALLE ALVAREZ AVILA, JOSE GREGORIO ALVAREZ MOLINA, ELIANA JEHOVADI ALVAREZ MOLINA, VIRGINIA EDRITH ALVAREZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.706.342, V-9.925.409, V-14.380.054, V-14.380.053 y V-16.568.380 respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO ALVAREZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-1.130.252, fallecido ab-intestato en fecha DIECISEIS (16) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2.014), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL PINTO y OVIDIA JOSEFINA GIRON RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.443.977 y V-8.595.726 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, YOSELIN YOHANA ALVAREZ MOLINA, GUSTAVO GERMAN ALVAREZ AVILA, VIRGINIA DEL VALLE ALVAREZ AVILA, JOSE GREGORIO ALVAREZ MOLINA, ELIANA JEHOVADI ALVAREZ MOLINA, VIRGINIA EDRITH ALVAREZ MOLINA anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO ALVAREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.



EVG.-