REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000241
ASUNTO: GP31-S-2015-000241
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano YELFISO RAMON GRANADILLO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.162.685, asistido por el abogado MARITZA AGUERO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.600, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JHOAN RAFAEL GRANADILLO TARAZONA, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-19.196.233, fallecido ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2.012), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera hijo del postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: JASMIN HIPOLITA RIVERO RODRIGUEZ y DORIS YANET LOZANO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.961.517 y V-8.595.546 respectivamente, aparece que el prenombrado postulante tiene la cualidad que se atribuye. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle al ciudadano, YELFISO RAMON GRANADILLO HENRIQUEZ, anteriormente identificado, su condición de ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del De Cujus JHOAN RAFAEL GRANADILLO TARAZONA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
EVG.-