Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO fuera incoada por la abogado SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.815, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA SUAREZ DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.519.909, y de este domicilio, contra el ciudadano VICTOR MALDONADO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.367.356 y de este domicilio. Consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes, suficientemente mencionado en autos y SE CONDENA a la parte demandada a hacer entrega material inmediata del inmueble distinguido con el N° 46, ubicado en.....