Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del código de procedimiento civil, alegadas por la ciudadana KARLA YAMILETH JORDAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.011.280, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EUSTOLIA FELIZZA PANIAGUA DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 35.720.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en.....