Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada por el ciudadano ANTONIO BRUNO CARRIERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.143, en su condición de Apoderado de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y DESARROLLOS BRUNO CARRIERO (INDEBCA) S.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VAL ELECTRIC, C.A., representada por el ciudadano EDWIN JOSE VILLEGAS GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.145.132 y de este domicilio. Consecuencialmente, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, suficientemente mencionado en autos. SEGUNDO: SE CONDENA .....