Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado JOSE MANUEL REQUENA, en su carácter de apoderado judicial del Actor.
CON LUGAR la acción incoada por el Ciudadano MANUEL REQUENA, contra las sociedades de comercio "PIRELLI DE VENEZUELA" C.A "INSTALACIONES MECANICAS INDUSTRIALES" C.A (ILANICA) e "INGENIERÍA DE PROYECTOS" C.A, (INPROCA) por haber sido otorgados todos los conceptos reclamados.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de Octubre del año 2005.
Se ordena la corrección monetaria (indexación) de la suma debida de Bs. 766.500,00, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la.....