SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANNY MARITZA GUERRA LUGO y PEDRO RAFAEL ALCALDE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.158.347 y V-5.441.247, respectivamente, Asistidos por la abogada ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 121.582, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de Junio de 1.976, ante la Primera Autoridad Registral (Civil) del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 61, folios vlto 72 y 73.....