REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, quince (15) de diciembre (12) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000828
ASUNTO: GP31-S-2015-000828
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de RAYMARY DAYANA GARRIDO CUNHA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.516.942; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (474,42 Mts2), ubicado en la urbanización Las Parcelas, avenida Bolívar, casa No 20, en jurisdicción de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 5,30 + 18,70 Mts, con bienhechurías de la Sra. Marisol de Garrido y canal de drenaje; SUR: En 22,20 Mts, con la calle Las Acacias (que es su frente); ESTE: En 17,15 Mts, con bienhechurías de la Sra. Aura Campos, y ; OESTE: En 22,65 Mts, con bienhechurías del Sr. José Cunha. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diecisiete (17) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES.