Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana YANCERA MARLENE TROCONIS ACOSTA, contra el ciudadano JUAN CARLOS ARCILA RIOS, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de mayo de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia, libro de matrimonios del año 2002, acta Nro. 35, folio 35, tomo I.-
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.
En cuanto a los bienes el Tribunal no se pronuncia por cuanto el actor afirmó que no fueron adquiridos bienes, asimismo no c.....