REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Diciembre de 2010
199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente causa y encontrándose la misma en fase de sentencia, pasa esta juzgadora a realizar la siguiente consideración:
Dispone el artículo 196 del Código Civil vigente lo siguiente:
“En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”. (Subrayado nuestro)
En atención a la norma supra transcrita, y como quiera que de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que no consta en autos que se haya dado cumplimiento a la misma, considera necesario esta juzgadora -a los fines de dictar el fallo correspondiente-, la notificación del Ministerio Público en Materia de Familia, sobre el presente Juicio de Divorcio.
Por lo antes expuesto se ordena la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordeno en el auto de admisión que riela al folio 28, de fecha 30 de noviembre de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA
OE/ragm