En consecuencia, siendo que en fecha 26 de julio de 2024 se declaró la perención de la instancia en el presente procedimiento y en razón de la instrumentalidad de las medidas cautelares por cuanto no existe pendencia de litis, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2021, sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 01-42, situado en el nivel cuatro (04) que forma parte del edificio Nro. 01, Entrada A, integrante del Parque Residencial Los Laureles VU-53, Etapa A, ubicado en la Etapa A de la macroparcela Vu-53, de la Urbanización Parque Residencial La Florida, Sector Primero, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Val.....