DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 227.006, conforme a lo establecido en el artículo 439, numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados MIRTA GARCIA FIGUEREDO, LUCIA COROMOTO.....