REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 15 de septiembre de 2025
Años 215° y 166°
ASUNTO: DR-2025-080872 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: D-2024-78037
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURRENTE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RANGEL
IMPUTADOS: MIRTA GARCIA FIGUEREDO, LUCIA COROMOTO SALAZAR ALCALÁ, SARA VIRGINIA SEQUERA ORAA, JUAN LUIS GARCIA FIGUEREDO, MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISION
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del asunto recursivo signado bajo la nomenclatura Nro. DR-2025-080872, (nomenclatura de Alzada) interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 227.006, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS PÉREZ CORREDOR, titular de la cédula de identidad V-22.740.628, quien funge como víctima, en el asunto penal principal signado con la nomenclatura N° D-2024-78037; conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados MIRTA GARCIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad V-11.156.554, LUCIA COROMOTO SALAZAR ALCALÁ, titular de la cedula de identidad -7.542,888, SARA VIRGINIA SEQUERA ORAA, titular de la cédula de identidad V-7.149.973; JUAN LUIS GARCIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad V-12.752.789, MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad v-13.551.695, en virtud que los hechos objeto del proceso no pueden ser atribuidos a dichos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 09/09/2025, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia según el sistema de distribución manual llevado por esta Corte de Apelaciones, al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y la Jueza Superior Nº 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA quienes conforman esta Sala.
En fecha 09/09/2025, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo dictó auto a los fines de darle entrada al presente asunto recursivo en los libros correspondiente a esta Sala N° 1.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala N° 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 227.006, actuando en como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS PÉREZ CORREDOR, titular de la cédula de identidad V-22.740.628, quien funge como víctima, en el asunto penal principal signado con la nomenclatura N° D-2024-78037 y quien están legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.
Se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de junio de 2025, interponiéndose el presente recurso por el abogado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 227.006, en fecha 19/06/2025, ahora bien, de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria Abogada YORBELYS UGARTE, inserto al folio (68) del presente asunto recursivo, se observa lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abogada YORBELYS UGARTE, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Quinto En Función De Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA PRIMERO: En fecha 05/06/2025, se decretó el SOBESEIMIENTO del Asunto D-2024-78037 En virtud de la solicitud efectuada por el representante de la FISCALIA VIGESIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral a del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados - MIRTA GARCIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N" V-11.156.554 2 LUCIA COROMOTO SALAZAR ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V 7542.888, 3-SARA VIRGINIA SEQUERA OKAA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.149-973- 4- JUAN LUIS GARCIA FIGUEREDO titular de la cédula de identidad N° V-12.752.789 5 MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.551.635. SEGUNDO: En fecha 12/06/2035, quedo notificada la víctima y el 16/06/2025, queda notificado el apoderado de la Victima (mediante entrega de copias), TERCERA: en fecha 19/06/2025. el Abg. CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RANGEL, en su condición de Apoderade Judicial, interpuso RECURSO DE APELACIÓN, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2025-80872, formándose el presente cuaderno separado. habiendo trascurridos los siguientes días efectivos de despacho desde la notificación de la víctima, hasta la interposición del presente recurso VIERNES 13/06/2025, día 1 de despacho efectivo, (14/06/2025 y 15/06/2025, FIN DESPACHO FIN DE SEMANA) LUNES 16/06/20oas, día 2 de despacho efectivo, MARTES 17/06/2025, día 3. Despacho efectivo, MIERCOLES 18/06/2025, Dia 4 despacho efectivo, JUEVES 19/06/2025. día 5. Despacha efectivo y Dia de interposición del Recurso, es decir, lo presento al QUINTO DÍA DE DESPACHO. CUARTO: En fecha 04/07/202s, se le dio entrada al Recurso de Apelación y en esa misma fecha se ordenó emplazar a las partes. QUINTO: En fecha 11/07/2025 y 14/07/2025, quedaron notificados los ciudadanos SARA SEQUERA, LUCIA SALAZAR, MIRTA GARCIA, MARCO GARCIA Y JUAN GARCIA (131 al 37) En fecha 14/07/2025 queda notificada la defensa Técnica. (F.38 al 39). Presentando la Defensa técnica Contestación del Recurso de Apelación en fecha 16/07/2025, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho: MARTES 15/07/2025. Din 1 con despacho efectivo, MIERCOLES 16/07/2025, Dia a con despacho efectivo y día de la presentación de la contestación del Recurso de Apelación. Es decir, contesto al SEGUNDO DIA DE DESPACHO, SEXTO, en fecha 29/08/2025, quedo emplazada la Representación Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Nº24 con Competencia Nacional, (mediante llamada telefónica y vía WhatsApp, realizada por la secretaria Yorbelys Ugarte. Folio 54 al 55.) presentan Contestación al Recurso de apelación en fecha 02/09/2025. Habiendo los siguientes días de despacho efectivo desde su emplazamiento: (los días 30/08/2025 y 31/08/2025, sin despacho por fin de semana) LUNES 01/09/2035 día 1 con despacho efectivo, MARTES o2/09/2025, día 2 con despacho efectivo y día de la presentación de la contestación al Recurso de apelación. Es decir, contesto al SEGUNDO DIA DE DEPACHO EFECTIVO, Certificación que se expide, en Valencia, a los Cuatro días del mes de septiembre del afio Dos Mil Veinticinco. (04/09/2025), Años 215º Independencia y 166" Federación. Se remite el presente cuaderno a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo a los fines de su distribución entre los Jueces Superiores que la integran.” (Cursiva de esta Alzada). omissis…
Expuesto lo anterior, evidencia esta Sala N° 1, que la abogada YORBELYS UGARTE, secretaria judicial adscrita al Tribunal Quito de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en su computo de lo siguiente: “…en fecha 19/06/2025. el Abg. CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RANGEL, en su condición de Apoderade Judicial, interpuso RECURSO DE APELACIÓN, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2025-80872, formándose el presente cuaderno separado. habiendo trascurridos los siguientes días efectivos de despacho desde la notificación de la víctima, hasta la interposición del presente recurso VIERNES 13/06/2025, día 1 de despacho efectivo, (14/06/2025 y 15/06/2025, FIN DESPACHO FIN DE SEMANA) LUNES 16/06/20oas, día 2 de despacho efectivo, MARTES 17/06/2025, día 3. Despacho efectivo, MIERCOLES 18/06/2025, Dia 4 despacho efectivo, JUEVES 19/06/2025. día 5. Despacha efectivo y Dia de interposición del Recurso, es decir, lo presento al QUINTO DÍA DE DESPACHO…” omissis.
Este Tribunal Colegiado, observa del cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que la misma dejó constancia de los días transcurridos despacho desde la notificación de la víctima, hasta la interposición del presente recurso; siendo lo ajustado a derecho, computar el lapso a partir de la efectiva notificación del abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ RANGEL, es decir desde el día 16/06/2025, hasta la respectiva interposición la cual se realizó en fecha 19/06/2025. Por lo que trascurrieron tres días hábiles de despacho y se declara temporáneo el recurso de apelación presentado.
Considera esta Sala N° 1, que la decisión recurrida en el presente caso por el abogado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 227.006, en fecha 19/06/2025, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; y así se hace constar.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 227.006, conforme a lo establecido en el artículo 439, numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados MIRTA GARCIA FIGUEREDO, LUCIA COROMOTO SALAZAR ALCALÁ, SARA VIRGINIA SEQUERA ORAA, JUAN LUIS GARCIA FIGUEREDO, MARCO ANTONIO GARCIA FIGUEREDO, en virtud que los hechos objeto del proceso no pueden ser atribuidos a dichos ciudadanos. TERCERO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, del lapso previsto del artículo 442 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR SUPLENTE Nro.2
La secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga
W.R/DR-2025-080872