REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1

Valencia, 15 de septiembre de 2025
Años 215° y 166°

ASUNTO: DR- 2025-080820 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2018-000035

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURRENTE: EDUARDO AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR ENCARGADO EN LA FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PENADO: VÍCTOR RAFAEL NARVÁEZ MENDEZ
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS

RESOLUCION: ADMISION

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del asunto recursivo signado bajo el alfanumerico Nro. DR- 2025-080820, (nomenclatura de Alzada) interpuesto por el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual otorgó al penado VÍCTOR RAFAEL NARVÁEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-15.693.183, la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, conforme al artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tiempo que le falta por cumplir de pena, que es TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, quien fue condenado a la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 84 numera 1, ejusdem, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 8, ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, más las penas accesorias del artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

Interpuesto el recurso, se dio el correspondiente trámite legal y en fecha 17 de junio de 2025, se emplazó a la abogada FRANCIS SALAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243. 259, en su carácter de defensora privada del penado de marras, quedando debidamente emplazada en fecha 26 de junio de 2025, tal como consta al folio (f-17) del presente cuaderno recursivo, dando contestación al escrito recursivo en fecha 30 de junio de 2025, remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en fecha 03/07/2025, según Oficio N° Ej4-1682-2025 y recibido ante esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de julio de 2025.

En fecha 09/07/2025, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia según el sistema de distribución manual llevado por esta Corte de Apelaciones, al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 1 DARCY LORENA SANCHEZ y Nro. 2 SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1, precediéndose mediante auto dar entrada a los libros de entradas de asunto correspondiente a esta Sala N°1.

En fecha 09/07/2025, se dictó auto a los fines de solicitar al Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el asunto principal bajo la nomenclatura N° GK01-P-2015-000035 (nomenclatura de Instancia), seguido contra el penado VÍCTOR RAFAEL NARVÁEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-15.693.183, para la revisión de la tempestividad del presente recurso. Se libró oficio N° S1-0236-2025.

En fecha 14/07/2025, se recibió oficio N° E4-2479-2025, procedente del Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se remitió el correspondiente asunto penal principal bajo la nomenclatura N° GK01-P-2015-000035 (nomenclatura de Instancia), seguido contra el penado VÍCTOR RAFAEL NARVÁEZ MÉNDEZ, procediéndose a dictar el correspondiente auto de entrada.

En fecha 16 de julio de 2025, se dictó auto, a los fines de devolver el presente asunto recursivo al Tribunal Cuarto de Ejecución, en virtud que no se procedió en su oportunidad a la debida notificación a las víctimas del fallo recurrido. Se libró oficio N° S1- 0242-2025.

En fecha 11 de septiembre de 2025, se recibió mediante oficio N° E4- 2479-2025, procedente del Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo asunto recursivo N° DR- 2025-080820, por lo que esta Instancia Superior procedió a dictar auto de reingreso del presente cuaderno recursivo a esta Sala N° 1 mediante.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…

Visto que, el recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala N° 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.

Se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada en fecha 13 de septiembre de 2024, interponiéndose el presente recurso por el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17/06/2025, ahora bien, de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por el secretario abogado FRANCISCO MARTINEZ, adscrito al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, inserta al folio (92) ambos inclusives del presente asunto recursivo, lo siguiente:

“…En el día de hoy. Cuatro (04) de Septiembre de 2025, quien suscribe, Abogado FRANCISCO MARTINEZ en mi carácter de Secretario adscrita al Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en función de EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en lecha. 17 DE JUNIO DE 2025 se recibe escrito por el Ciudadano: ABG, EDUARDO AGUIRRE, Fiscal Auxiliar Interino Encargado En la Fiscalía Decima Cuarta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual Interpone RECURSO APELACION DE AUTO contra la decisión publicada en lecha, 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, por este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION DE LIBERTAD CONDICIONAL en relación al ciudadano penado VICTOR RAFAEL NARVAEZ MENDEZ, TITULAR DE LA CI V. 15.693.183, quien se encuentra en libertad. Se observa que fue condenado en fecha 03 DE MARZO DE 2015, por el Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de Dieciséis (16) AÑOS y Ocho (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, En el asunto GKDI-P-2018-000035 ASUNTO PRINCIPAL GP01-P-2015-002951, quedando debidamente notificada de la decisión en fecha MIERCOLES11 DE Junio DEL 2025, tal como consta en el LIBRO DE PRESTAMO DE EXPEDIENTE DEL AREA DE ARCHIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, transcurrido los días hábiles a saber, Jueves 12 de Junio, Viernes 13 de Junio, Lunes 16 de Junio y Martes 17 de Junio. Transcurriendo Cinco (05) días hábiles, Recibiendo por este despacho el presente recurso el día Martes 17 de junio del 2025
En lecha. 17 DE JUNIO DE 2025, se emplazó a la Abg FRANCIS SALAYA, Defensora Privada con domicilio procesal en: Ja Parroquia Catedral Calle Montes de Oca. Edificio Don Pelayo F. Pisa 06. Oficina 06-03. Municipio Valencia, Estado Carabobo, quedando debidamente emplazado en fecha JUEVES26 DE JUNIO DE 2025. transcurriendo los días hábiles a saber, VIERNES 27 DE JUNIO, Dando contestación al Recurso en fecha LUNES30 de junio del 2025, siendo el tercer día hábil del lapso para la contestación.
En fecha 27 de AGOSTO del 2025 se ordena EMPLAZAR Y NOTIFICAR, vía artículo 165 del COP.P a la victimas a los ciudadanos: OSCAR ANTONIO GONZALEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad V-28 430.997 y JOHAN ELOY CHIRINO TORREZ titular de la cedula de identidad V-21.022.697, se recibe la resulta de la Boletas de Emplazamientos, 28 de Agosto del 2025, siendo negativas y se procede a retirar de la Cartelera la Notificaciones ya una vez cumpliendo su publicación siendo negativas es todo. En Valencia, a los cuatro (04) días de septiembre de 2025 )…” omissis… (Cursiva de esta Alzada).


Expuesto lo anterior, evidencia esta Sala N° 1, que el abogado FRANCISCO MARTINEZ, secretario judicial adscrita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en su computo que el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedó debidamente notificada de la decisión en fecha miércoles 11/06/2025, tal como consta en el libro de préstamo de expediente del área de archivo judicial de este Circuito Judicial Penal, transcurriendo los días hábiles de despacho a saber, jueves 12 de junio, viernes 13 de junio, lunes 16 de junio y martes 17 de junio del presente año, cinco (05) días hábiles.

Por lo que esta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales del presente recurso, que transcurrieron desde la fecha notificación efectiva hasta la interposición del recurso en fecha 1706/2025 cinco (05) días hábiles de despacho. Por lo que esta Alzada, declara temporáneo el recurso de apelación presentado.

Considera esta Sala N° 1, que la decisión recurrida en el presente caso por el por abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 17/06/2025, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; Y así se hace constar.
DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para el conocimiento del Recurso de Apelación. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado EDUARDO AGUIRRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se otorgó al penado VÍCTOR RAFAEL NARVÁEZ MÉNDEZ, la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, conforme al artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tiempo que le falta por cumplir de pena, que es TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. TERCERO: Se ordena la notificación a las partes en virtud que la presente admisión fue publicada fuera del lapso de Ley. Cúmplase.

JUECES DE SALA Nº 1


Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
PRESIDENTE DE LA SALA
PONENTE



Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET MERIDA GARCIA
JUEZA INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA INTEGRANTE Nro. 2



Secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga



W.R/DR- 2025-080820