es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
FRANKLIN ALEXIS TERÁN HIDALGO, fue detenido el 11 de Marzo del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN AÑO (01) SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, que los cumplirá en Internado Judicial Carabobo en fecha 11 de Septiembre del año 2010. Se deja expresa constancia que a partir del 11 de Septiembre del 2006, el Penado FRANKLIN ALEXIS TERÁN HIDALGO, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de confo.....