REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-07-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRANKLIN ALEXIS TERÁN HIDALGO , venezolano, de 21 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V.-12.208.151, nacido en fecha 25-10-1972, hijo de Luís Alexis Terán y Carmen Hidalgo de Terán , residenciado en Calle Farriar con Comercio, casa N° 36-96, Valencia, Estado Carabobo; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO ILEGÍTIMO DE UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, parte in fine, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
FRANKLIN ALEXIS TERÁN HIDALGO, fue detenido el 11 de Marzo del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN AÑO (01) SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, que los cumplirá en Internado Judicial Carabobo en fecha 11 de Septiembre del año 2010. Se deja expresa constancia que a partir del 11 de Septiembre del 2006, el Penado FRANKLIN ALEXIS TERÁN HIDALGO, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado. Líbrese Boleta de Traslado. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.