REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la decisión producida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de Diciembre de 2.003, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILLIAM RAMÓN PADRON BELISARIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.979.840 a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Igualmente lo condena al cumplimiento de las sanciones contenidas en las accesorias legales, correspondiente a dicha pena, por disposición del artículo 13 del Código Penal. Es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
WILLIAM RAMÓN PADRON BELISARIO, fue detenido el 30 de Octubre de 2000 hasta el 15 de Febrero de 2001 que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva, resultando nuevamente detenido el 05 de Diciembre de 2003, egresando por decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Siembre de 2003 por lo que solo estuvo detenido TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS ; faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo por lo que, según las previsiones del primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Cúmplase.