Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA a los acusados: Se Condena, a los ciudadanos LUIS MARIO FREITES GARCIA, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en valencia en la fecha 21-03-1998; de 25 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida, dirección de vivienda: Bucarito Calle Venezuela, Casa sin número, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, titular de la cedula de identidad V- 25.600.429, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, y al acusado JOSE DANIEL FREITES GARCIA, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en valencia en la fecha 14-06-20.....