Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES propiedad de la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO PROINTELCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 13 de septiembre de 1996, bajo el numero 29 tomo 106-A., solicitada por la parte demandante abogados YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA Y JOSÉ ALEJANDRO FRAINO ALARCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 41.396 y 227.23 en su orden, actuando como Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA G.B.R, C.A, (antes CONTRACTURA G.B.R, C.A); inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la circunscripción judicial del estado Carabobo el día 29 noviembre de 1984, bajo el N° 02 Tomo 45-C, número de expediente 5069,.....