III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, presentada por la abogada ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PUBLIO AMADO RODRIGUEZ TORRENS, contra los ciudadanos, ORANGEL ANIBAL RODRÍGUEZ TORRENS, EGDA YUNILDE RODRÍGUEZ DE NEGRÓN e ISNELDA ELIZABETH RODRÍGUEZ DE SILVA, todos supra identificados.
Se da por terminada la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisió.....